domingo, 11 de noviembre de 2012

TEORÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO

TEORÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO

Tiene su origen en Francia hacia finales del siglo XVIII, definió al Estado a partir de los Servicio Públicos.

 SERVICIOS PÚBLICOS

http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/tramites_y_servicios.pdf







TEORÍA JURÍDICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Los servicios públicos, se encargan de la satisfacción de necesidades de carácter general, son actividades  importantes, atribuidas a la administración pública, quien las realiza directamente o indirecta por medio de particulares.
El servicio público pone al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; producto de la elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

PRINCIPALES TEORÍAS DEL EL SERVICIO PÚBLICO
  • Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes.
  •  Teoría formulada por Gastón Jèze, conforme a la cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública.
  •  Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público como una parte de la actividad de la administración pública.
  • Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio público, entre las que figura la presentada por Henri Berthélemy, para quien la noción de servicio público carece de importancia, por considerarla como un cajón de sastre donde se reúnen instituciones tan disímbolas como "una corte de apelación, una institución de beneficencia, una caja de ahorro, un ferrocarril metropolitano, la imprenta nacional.



SERVICIOS PÚBLICOS PROPIOS E IMPROPIOS
El servicio público, tiene dos criterios, el orgánico y el funcional cuya contraposición resolvió el profesor italiano Arnaldo de Valles mediante la distinción de los servicios públicos propios y los servicios públicos impropios.


 SERVICIO PÚBLICO PROPIO
El servicio público puede explicarse como una actividad técnica destinada al público para satisfacer una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado; cuando tal actividad la reconoce la ley como servicio público y la desempeña directamente la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en quienes delega su ejecución.

SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO
Es la actividad técnica satisfactoria de una necesidad de carácter general no está considerada por la ley como servicio público y puede ser desarrollada directamente por particulares, por no estar atribuida a la administración pública ni al Estado, como  un servicio público impropio o impropiamente dicho, llamado servicio público virtual, servicio de interés público o servicio reglamentado.

 ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Figuran entre los elementos indispensables del servicio público: la necesidad que pretende satisfacer el servicio, la actividad destinada a satisfacer dicha necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio público, la intervención estatal, el sujeto que desarrolla la actividad satisfactoria, los recursos empleados en la prestación del servicio, y su régimen jurídico especial.

 LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Otro elemento indispensable para la prestación de un servicio público lo constituyen los recursos mínimos requeridos para tal efecto, los cuales pueden agruparse en recursos humanos -conjunto de personas dedicadas a realizar las tareas imprescindibles para tal efecto-, recursos materiales -bienes muebles e inmuebles, maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo indispensables- y recursos financieros.

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