domingo, 11 de noviembre de 2012



Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, promulgada el 29 de diciembre de 1976 al inicio del gobierno del Presidente José López Portillo. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada. La Administración Pública Centralizada quedó conformada  por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República.





TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Son los principios y bases estructurales que debe conformar permanentemente la existencia y operación de la administración publica.

Son los elementos en los cuales no podría existir ninguna administración pública. 

Con la evolución de los grandes agrupamientos sociales, se ha desarrollado la ciencia de la administración, la administración publica y el sustento que es IUS (Derecho).

DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Es ciencia y es norma

CIENCIA:
Conjunto de principios, teorías, conceptos fundamentales, servicio público, acto administrativo, procedimiento administrativo.

NORMA: 
Es regulador y es el conjunto de normas o leyes que regula a los dos sujetos que son administración pública y administradas.


FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Implica una organización especial.

ADMÓN. PÚBLICA
En su parte formal es competencia, en su parte material es la gestión y relación.

SOBERANÍA DEL EDO.
Reside en el poder ejecutivo.


TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Derecho Público
Titular del Derecho Subjetivo de Soberanía 
Derecho Privado 
Titular del Derecho y obligaciones de carácter patrimonial

TESIS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El estado puede manifestarse bajo dos fases distintas como entidad.
Entidad soberana, establece el bien común a través de dictados de observación obligatoria.
Entidad jurídica,  A través del derecho civil capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones semejantes a las personas civiles.

ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
* Elementos
* Formas de coordinación( Estructura unitaria)
* Elemento externo (colaboración con el estado)

ÓRGANO
Es la actividad que se realiza en interés del estado 

 UNIDAD ABSTRACTA DE CARÁCTER PERMANENTE 
Carece de la personalidad y es el derecho objetivo el que regula la situación de los  diversos órganos.

TITULAR 
Persona física, encargada de las funciones que al órgano correspondiente.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
Son las unidades entre las que se divide la competencia en materia administrativa.

DELEGACIÓN 1ra  TEORÍA 
Establece la administración Pública el régimen constitucional a través del Presidente de la República es el órgano en quien se deposita todo el ejercicio de las facultades administrativas.


DELEGACIÓN 2da  TEORÍA 
"la esfera legal que son los limites"
origen legal de la competencia, solo por virtud de la ley se puede hacer la distribución de facultades entre los órganos de la administración.

FUNDAMENTO
Principio de legalidad, fuente del derecho administrativo.
Determina la autorización de la ley al órgano competente, aptitud de realizar actos jurídicos.





La administración publica es un elemento de la personalidad del estado. 

Las personas físicas forman y exteriorizan la voluntad del estado.

Órgano: 
Es la unidad abstracta dentro de la esfera de competencia.

Titular: 
Es la persona concreta 

ART. 108
PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PÚBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO A LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIENES SERÁN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRÁ SER ACUSADO POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN.
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, LOS DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS LOCALES, LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SERÁN RESPONSABLES POR VIOLACIONES A ESTA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES FEDERALES, ASÍ COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES.
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PRECISARAN, EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO Y PARA LOS EFECTOS DE SUS RESPONSABILIDADES, EL CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS DE QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LOS ESTADOS Y EN LOS MUNICIPIOS.





DIFERENCIA ENTRE FUNCIONARIO Y EMPLEADO DE GOBIERNO



ACTO DE NOMBRAMIENTO INVESTIDURA


ACTO DIVERSO
Formado por la concurrencia de voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento.
Tiene un efecto jurídico condiciona la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa el servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponde a los titulares de los diversos órganos del poder público.

Éste acto e denomina ACTO-UNIÓN.

El nombramiento puede ser el acto de una voluntad o de varias si es de varias recibe el nombre de elección.




Por ley puede requerir que la designación corresponde a una sola persona.




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