domingo, 11 de noviembre de 2012

SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

          


            SILENCIO ADMINISTRATIVO.


En el derecho administrativo, el silencio administrativo se configura como un medio de impedir que las instancias administrativas queden indefinidamente pendientes de resolución y se vulneren los derechos subjetivos impidiendo el acceso a la jurisdicción. En este contexto, se han previsto dos tipos de efectos para el silencio administrativo: el que supone una denegación (silencio negativo o denegatorio) y el que supone una aceptación (silencio positivo).
La autoridad administrativa tiene el deber de resolver expresamente y conforme a derecho todo aquello que se le plantea, lo cual no se exime, ni por la calidad jurídica de lo que se solicita o pretende, ni por la oscuridad o falta de ley.



 Es el silencio de la autoridades administrativas, frente ha actos promovidos por los particulares, que por el simple transcurso del tiempo, se perfecciona el efecto jurídico de haberse dictado resolución negativa o afirmativa a los intereses de los gobernados.

ELEMENTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

 Ejercicio del derecho de petición por parte del particular.

Abstención de la autoridad administrativa para resolver frente al particular.

 Transcurso de cierto   tiempo. Es el tiempo durante el cual no se produce respuesta de la autoridad este termino fue determinado por el legislador y se considero que es el suficiente para dar respuestas conforme a derecho a los particulares.

Presunción   negativa o afirmativa de resolución, por el solo transcurso del tiempo.

La resolución administrativa en firme sea negativa o afirmativa.”Afirmativa y negativa ficta”.

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