domingo, 11 de noviembre de 2012

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Es el medio más eficaz dentro de nuestro Estado, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de ciertos recursos federales, que la Administración Pública no está en condiciones de desarrollar por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política. 

Es una figura generadora de empleos, que estimula el fomento de la riqueza nacional, refleja una actitud económica sana, ya que el estado podrá dirigir sus recursos económicos hacia proyectos o planes prioritarios y dejar a los particulares que cubran con su propio esfuerzo ciertas áreas de servicios o de explotación de riquezas.

-El maestro SERRA ROJAS: Define al término como "Acto administrativo por medio del cual la Administración Pública Federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio público, de bienes del estado o los privilegios exclusivos que comprenden la propiedad industrial.

OTTO MAYER: Acto de la administrativo por el cual se da poder a un individuo sobre una parte de la Administración Pública.


NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN



AUTORIZACIÓN
Acto de naturaleza judicial, administrativo o simplemente privado, en virtud del cual una persona queda facultada para ejercer determinado cargo o función o para realizar determinado acto de la vida civil. 

PERMISO
Autorización de autoridad competente para hacer o decir algo.

LICENCIA
Autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de establecimiento comercial o despacho de determinadas bebidas, deportes en particular, etc. 




SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN

          


            SILENCIO ADMINISTRATIVO.


En el derecho administrativo, el silencio administrativo se configura como un medio de impedir que las instancias administrativas queden indefinidamente pendientes de resolución y se vulneren los derechos subjetivos impidiendo el acceso a la jurisdicción. En este contexto, se han previsto dos tipos de efectos para el silencio administrativo: el que supone una denegación (silencio negativo o denegatorio) y el que supone una aceptación (silencio positivo).
La autoridad administrativa tiene el deber de resolver expresamente y conforme a derecho todo aquello que se le plantea, lo cual no se exime, ni por la calidad jurídica de lo que se solicita o pretende, ni por la oscuridad o falta de ley.



 Es el silencio de la autoridades administrativas, frente ha actos promovidos por los particulares, que por el simple transcurso del tiempo, se perfecciona el efecto jurídico de haberse dictado resolución negativa o afirmativa a los intereses de los gobernados.

ELEMENTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

 Ejercicio del derecho de petición por parte del particular.

Abstención de la autoridad administrativa para resolver frente al particular.

 Transcurso de cierto   tiempo. Es el tiempo durante el cual no se produce respuesta de la autoridad este termino fue determinado por el legislador y se considero que es el suficiente para dar respuestas conforme a derecho a los particulares.

Presunción   negativa o afirmativa de resolución, por el solo transcurso del tiempo.

La resolución administrativa en firme sea negativa o afirmativa.”Afirmativa y negativa ficta”.

TEORÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO

TEORÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO

Tiene su origen en Francia hacia finales del siglo XVIII, definió al Estado a partir de los Servicio Públicos.

 SERVICIOS PÚBLICOS

http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/tramites_y_servicios.pdf







TEORÍA JURÍDICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Los servicios públicos, se encargan de la satisfacción de necesidades de carácter general, son actividades  importantes, atribuidas a la administración pública, quien las realiza directamente o indirecta por medio de particulares.
El servicio público pone al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; producto de la elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

PRINCIPALES TEORÍAS DEL EL SERVICIO PÚBLICO
  • Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes.
  •  Teoría formulada por Gastón Jèze, conforme a la cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública.
  •  Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público como una parte de la actividad de la administración pública.
  • Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio público, entre las que figura la presentada por Henri Berthélemy, para quien la noción de servicio público carece de importancia, por considerarla como un cajón de sastre donde se reúnen instituciones tan disímbolas como "una corte de apelación, una institución de beneficencia, una caja de ahorro, un ferrocarril metropolitano, la imprenta nacional.



SERVICIOS PÚBLICOS PROPIOS E IMPROPIOS
El servicio público, tiene dos criterios, el orgánico y el funcional cuya contraposición resolvió el profesor italiano Arnaldo de Valles mediante la distinción de los servicios públicos propios y los servicios públicos impropios.


 SERVICIO PÚBLICO PROPIO
El servicio público puede explicarse como una actividad técnica destinada al público para satisfacer una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado; cuando tal actividad la reconoce la ley como servicio público y la desempeña directamente la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en quienes delega su ejecución.

SERVICIO PÚBLICO IMPROPIO
Es la actividad técnica satisfactoria de una necesidad de carácter general no está considerada por la ley como servicio público y puede ser desarrollada directamente por particulares, por no estar atribuida a la administración pública ni al Estado, como  un servicio público impropio o impropiamente dicho, llamado servicio público virtual, servicio de interés público o servicio reglamentado.

 ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Figuran entre los elementos indispensables del servicio público: la necesidad que pretende satisfacer el servicio, la actividad destinada a satisfacer dicha necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio público, la intervención estatal, el sujeto que desarrolla la actividad satisfactoria, los recursos empleados en la prestación del servicio, y su régimen jurídico especial.

 LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Otro elemento indispensable para la prestación de un servicio público lo constituyen los recursos mínimos requeridos para tal efecto, los cuales pueden agruparse en recursos humanos -conjunto de personas dedicadas a realizar las tareas imprescindibles para tal efecto-, recursos materiales -bienes muebles e inmuebles, maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo indispensables- y recursos financieros.

ADMINISTRACIÓN DE UNA CIUDAD







TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo se lleva a cabo mediante la Administración Publica y los diversos actos que sirven para el ejercicio de las garantías administrativas concedidas por el Estado.

La manifestación de la administración se presenta mediante actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

ACTOS MATERIALES
No producen efectos de Derecho, no son antecedentes jurídicos de los actos administrativos, implican operaciones técnicas que son hechos jurídicos, que propician el desarrollo de la Administración, son la consecuencia de los Actos Administrativos y Hechos Jurídicos.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Especie de acto jurídico su resultado produce efectos de derechos. Manifestación de la actividad de la Administración Pública. Declaración de voluntad en vista de producir un efecto de Derecho.
Declaración unilateral y ejecutiva.

HECHOS ADMINISTRATIVOS
Algunos vienen de una autoridad y otros no, producen responsabilidades, algunos crean efectos jurídicos.

LA ADMINISTRACIÓN CREA, RECONOCE, MODIFICA O EXTINGUE SITUACIONES JURÍDICAS.

LOS HECHOS JURÍDICOS SE PRODUCEN POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.


ACTO Y HECHO JURÍDICO




Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, promulgada el 29 de diciembre de 1976 al inicio del gobierno del Presidente José López Portillo. Establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada. La Administración Pública Centralizada quedó conformada  por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República.





TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Son los principios y bases estructurales que debe conformar permanentemente la existencia y operación de la administración publica.

Son los elementos en los cuales no podría existir ninguna administración pública. 

Con la evolución de los grandes agrupamientos sociales, se ha desarrollado la ciencia de la administración, la administración publica y el sustento que es IUS (Derecho).

DOBLE NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Es ciencia y es norma

CIENCIA:
Conjunto de principios, teorías, conceptos fundamentales, servicio público, acto administrativo, procedimiento administrativo.

NORMA: 
Es regulador y es el conjunto de normas o leyes que regula a los dos sujetos que son administración pública y administradas.


FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Implica una organización especial.

ADMÓN. PÚBLICA
En su parte formal es competencia, en su parte material es la gestión y relación.

SOBERANÍA DEL EDO.
Reside en el poder ejecutivo.


TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD DEL ESTADO
Derecho Público
Titular del Derecho Subjetivo de Soberanía 
Derecho Privado 
Titular del Derecho y obligaciones de carácter patrimonial

TESIS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El estado puede manifestarse bajo dos fases distintas como entidad.
Entidad soberana, establece el bien común a través de dictados de observación obligatoria.
Entidad jurídica,  A través del derecho civil capaz de adquirir Derechos y contraer obligaciones semejantes a las personas civiles.

ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
* Elementos
* Formas de coordinación( Estructura unitaria)
* Elemento externo (colaboración con el estado)

ÓRGANO
Es la actividad que se realiza en interés del estado 

 UNIDAD ABSTRACTA DE CARÁCTER PERMANENTE 
Carece de la personalidad y es el derecho objetivo el que regula la situación de los  diversos órganos.

TITULAR 
Persona física, encargada de las funciones que al órgano correspondiente.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
Son las unidades entre las que se divide la competencia en materia administrativa.

DELEGACIÓN 1ra  TEORÍA 
Establece la administración Pública el régimen constitucional a través del Presidente de la República es el órgano en quien se deposita todo el ejercicio de las facultades administrativas.


DELEGACIÓN 2da  TEORÍA 
"la esfera legal que son los limites"
origen legal de la competencia, solo por virtud de la ley se puede hacer la distribución de facultades entre los órganos de la administración.

FUNDAMENTO
Principio de legalidad, fuente del derecho administrativo.
Determina la autorización de la ley al órgano competente, aptitud de realizar actos jurídicos.





La administración publica es un elemento de la personalidad del estado. 

Las personas físicas forman y exteriorizan la voluntad del estado.

Órgano: 
Es la unidad abstracta dentro de la esfera de competencia.

Titular: 
Es la persona concreta 

ART. 108
PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES PÚBLICOS A LOS REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR, A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL O EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO A LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIENES SERÁN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO, SOLO PODRÁ SER ACUSADO POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN.
LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS, LOS DIPUTADOS A LAS LEGISLATURAS LOCALES, LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES Y, EN SU CASO, LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LAS JUDICATURAS LOCALES, SERÁN RESPONSABLES POR VIOLACIONES A ESTA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES FEDERALES, ASÍ COMO POR EL MANEJO INDEBIDO DE FONDOS Y RECURSOS FEDERALES.
LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA PRECISARAN, EN LOS MISMOS TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO Y PARA LOS EFECTOS DE SUS RESPONSABILIDADES, EL CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICOS DE QUIENES DESEMPEÑEN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LOS ESTADOS Y EN LOS MUNICIPIOS.





DIFERENCIA ENTRE FUNCIONARIO Y EMPLEADO DE GOBIERNO



ACTO DE NOMBRAMIENTO INVESTIDURA


ACTO DIVERSO
Formado por la concurrencia de voluntades del Estado que nombra y del particular que acepta el nombramiento.
Tiene un efecto jurídico condiciona la aplicación a un caso individual (el del particular que ingresa el servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponde a los titulares de los diversos órganos del poder público.

Éste acto e denomina ACTO-UNIÓN.

El nombramiento puede ser el acto de una voluntad o de varias si es de varias recibe el nombre de elección.




Por ley puede requerir que la designación corresponde a una sola persona.