TEORÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO
Tiene su origen en Francia hacia finales del siglo XVIII, definió al Estado a partir de los Servicio Públicos.
SERVICIOS PÚBLICOS
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/tramites_y_servicios.pdf
SERVICIOS PÚBLICOS
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/tramites_y_servicios.pdf
TEORÍA JURÍDICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Los servicios públicos, se encargan de la satisfacción de
necesidades de carácter general, son actividades importantes, atribuidas a la administración
pública, quien las realiza directamente o indirecta por medio de particulares.
El servicio público pone al alcance de todo individuo, al menor
costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el
aprovechamiento de la actividad técnica satisfactoria de la necesidad de
carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad
individual; producto de la elaboración en el que coparticipan la legislación,
la jurisprudencia y la doctrina.
PRINCIPALES TEORÍAS DEL EL SERVICIO
PÚBLICO
- Teoría propuesta por León Duguit, que considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes.
- Teoría formulada por Gastón Jèze, conforme a la cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública.
- Teoría promovida por Maurice Hauriou, que entiende al servicio público como una parte de la actividad de la administración pública.
- Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio público, entre las que figura la presentada por Henri Berthélemy, para quien la noción de servicio público carece de importancia, por considerarla como un cajón de sastre donde se reúnen instituciones tan disímbolas como "una corte de apelación, una institución de beneficencia, una caja de ahorro, un ferrocarril metropolitano, la imprenta nacional.
SERVICIOS
PÚBLICOS PROPIOS E IMPROPIOS
El servicio público, tiene dos criterios, el orgánico y el
funcional cuya contraposición resolvió el profesor italiano Arnaldo de Valles
mediante la distinción de los servicios públicos propios y los servicios
públicos impropios.
SERVICIO PÚBLICO PROPIO
El servicio público puede explicarse como una actividad técnica
destinada al público para satisfacer una necesidad de carácter general, bajo un
régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado; cuando tal
actividad la reconoce la ley como servicio público y la desempeña directamente
la administración pública o, indirectamente, por medio de particulares en
quienes delega su ejecución.
SERVICIO PÚBLICO
IMPROPIO
Es la actividad técnica satisfactoria de una necesidad de
carácter general no está considerada por la ley como servicio público y puede
ser desarrollada directamente por particulares, por no estar atribuida a la
administración pública ni al Estado, como un servicio público impropio o impropiamente
dicho, llamado servicio público virtual, servicio de interés público o servicio
reglamentado.
ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Figuran entre los elementos indispensables del servicio público:
la necesidad que pretende satisfacer el servicio, la actividad destinada a
satisfacer dicha necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio
público, la intervención estatal, el sujeto que desarrolla la actividad satisfactoria,
los recursos empleados en la prestación del servicio, y su régimen jurídico
especial.
LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Otro elemento indispensable para la prestación de un servicio
público lo constituyen los recursos mínimos requeridos para tal efecto, los
cuales pueden agruparse en recursos humanos -conjunto de personas dedicadas a
realizar las tareas imprescindibles para tal efecto-, recursos materiales
-bienes muebles e inmuebles, maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo
indispensables- y recursos financieros.
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